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29 marzo 2007

Presentada una Ley que prohibe las corridas de toros en Venezuela

Presentada una Ley que prohibe las corridas de toros en Venezuela



Así lo establece el artículo cinco del Proyecto de Ley de Protección de los Animales Domésticos, Dominados, Silvestres y Exóticos en Cautiverio, distribuido este martes en la plenaria de la Asamblea Nacional."Toda producción de espectáculos de índole público o privado, tales como: circos, fiestas populares, fiestas de toros y afines que, por su naturaleza puedan ocasionar a un animal: daños, humillaciones, vejaciones, martirio, sufrimiento, torturas, maltratos o muerte, deberán ser cerrados y clausurados indefinidamente, sancionados de acuerdo a la presente ley, iniciada por denuncia o de oficio, ante los organismos competentes". Así lo establece el artículo cinco del Proyecto de Ley de Protección de los Animales Domésticos, Dominados, Silvestres y Exóticos en Cautiverio, distribuido este pasado martes en la plenaria de la Asamblea Nacional (AN), para someterlo a su primera discusión, el cual presenta en su edición el Diario Notitarde de la ciudad de Valencia, en la pluma de la periodista Janet Yucra. El texto también regula los rituales de hechicería y culto, a través del artículo seis, el cual plantea: "Toda actividad religiosa, de ritual u otra creencia y culto que amerite el maltrato, daño, vejación, martirio, tortura y la muerte de animales domésticos, silvestres o exóticos, queda prohibida, atendiendo a las sanciones previstas en esta ley".Sin embargo, el parágrafo único de este artículo hace esta salvedad: "Se permiten las corridas de toros, y toros coleados, empero sólo el espectáculo visual, sin torturar, ni martirizar, ni matar al toro, y demás animales que integren la exhibición. Siempre y cuando estos espectáculos se ajusten rigurosamente a las disposiciones establecidas en esta ley, seguirán siendo parte del mosaico venezolano de fiestas tradicionales". El instrumento legal tiene 71 artículos, dos disposiciones transitorias y una final. El ámbito de aplicación del proyecto va desde los animales domésticos, silvestres, silvestres en cautiverio, domésticos en abandono, exóticos y riesgosos. Entre otros artículos se destacan los que establecen las infracciones, las cuales se clasifican en leves, graves y muy graves. Las sanciones se señalan en el artículo 68, que establece el pago de 20 a 30 unidades tributarias a quien cometa infracciones leves; de 40 a 50 unidades tributarias a quien cometa infracciones graves y el pago de 60 a 100 unidades tributarias a quien cometa infracciones muy graves.Estas sanciones serán establecidas por los tribunales penales. "Las asociaciones protectoras de animales deberán tener como fin fundamental la protección consciente de los animales y para ello deberán estar debidamente registradas. Al mismo tiempo son los entes idóneos para colaborar y ejecutar la aplicación de la presente ley, pudiendo fiscalizar y mediar directamente por la defensa, bienestar e integridad de los animales. A tal efecto, cada alcaldía del país prestará la atención y colaboración necesarias a su Asociación Protectora de Animales y Centro de Refugio y Protección correspondiente”.